La Directiva EURD 2024/1760  sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad define un nuevo marco global para la responsabilidad empresarial

Con la entrada en vigor de la Directiva EURD 2024/1760 en junio de este año, las grandes empresas que operan en Europa ya están enfrentando un nuevo marco normativo que impone estrictas obligaciones de diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente. Esta directiva refuerza el compromiso de la Unión Europea con la sostenibilidad y los derechos fundamentales, exigiendo a las compañías no solo reducir su impacto ambiental, sino también mitigar los efectos adversos en derechos humanos, tanto en sus operaciones como en sus complejas cadenas de suministro internacionales.

Esta normativa, basada en los principios rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos, se convierte en una herramienta para alcanzar los ambiciosos objetivos del Pacto Verde Europeo, que apunta a la neutralidad climática para 2050. Según la directiva, las empresas deberán integrar políticas de sostenibilidad en todos sus niveles, asegurando que las decisiones empresariales consideren no solo la rentabilidad, sino también el bienestar social y ambiental.

Grandes empresas en el punto de mira

La directiva tiene un enfoque claro en las grandes empresas, particularmente aquellas con más de 1.000 empleados y que generan un volumen de negocio anual de más de 450 millones de euros​. Estas compañías deberán implementar un exhaustivo proceso de seis etapas de diligencia debida:

· Integrar la diligencia debida en las políticas y sistemas de gestión: La primera etapa implica desarrollar políticas empresariales claras que aborden las obligaciones de diligencia debida y crear sistemas de gestión para garantizar su implementación. Las empresas deben definir códigos de conducta y normas internas que aseguren que sus operaciones y las de sus socios cumplan con los requisitos de sostenibilidad y derechos humanos.

· Detección y evaluación de efectos adversos: En este paso, las empresas deben identificar y evaluar posibles impactos adversos relacionados con sus operaciones y su cadena de suministro. Este análisis incluye no solo las propias actividades de la empresa, sino también las de sus proveedores y subcontratistas, a nivel local e internacional. Herramientas como auditorías o evaluaciones de riesgos sectoriales ayudan a detectar posibles vulneraciones de derechos humanos o riesgos medioambientales.

· Prevención, interrupción o minimización de efectos adversos: Una vez identificados los riesgos, las empresas deben implementar medidas para prevenir o mitigar esos impactos. Esto puede incluir la modificación de contratos con proveedores, la adopción de nuevas tecnologías más limpias o la mejora de las condiciones laborales. La minimización de efectos adversos debe ser una prioridad continua, especialmente en sectores como el de la manufactura o la producción de materiales sensibles.

· Supervisión y evaluación de la eficacia de las medidas: Las empresas no solo deben implementar medidas preventivas, sino también supervisar su efectividad de manera regular. Esto implica el seguimiento de indicadores clave de desempeño, la realización de auditorías internas y la revisión de procesos para adaptarse a nuevas normativas o circunstancias. Este enfoque permite a las organizaciones ajustar sus estrategias para maximizar su impacto positivo y minimizar riesgos.

· Comunicación transparente: La transparencia es esencial en todo el proceso de diligencia debida. Las empresas deben informar a sus partes interesadas (clientes, inversores, empleados, y el público en general) sobre las medidas que han adoptado y los resultados de estas acciones. La elaboración de informes públicos sobre sostenibilidad, que describan las políticas y prácticas de diligencia debida, es una herramienta fundamental para construir confianza y credibilidad.

· Reparación: Cuando los impactos adversos no pueden evitarse por completo, las empresas deben ofrecer soluciones efectivas para repararlos. Esto incluye mecanismos de reclamación accesibles para que las personas afectadas, como empleados o comunidades, puedan denunciar problemas. Las empresas tienen que estar preparadas para responder de manera rápida y justa, ofreciendo compensación o acciones correctivas cuando sea necesario.

Esto significa que las multinacionales que operan en Europa, aunque tengan sede fuera de la Unión, deben cumplir con los requisitos si su volumen de negocios en el continente es significativo.

Empresas medianas-grandes con más de 250 empleados y un volumen de negocio entre 40 y 450 millones de euros, aunque de menor tamaño, también están bajo el paraguas de la Directiva, pero con una implementación gradual. Se prevé que para 2027, estas empresas ya estén alineadas con los requisitos de diligencia debida, y a partir de esa fecha deberán cumplir con todas las etapas del proceso de sostenibilidad.

PYMES

Por otro lado, el 99,8% del tejido empresarial europeo está compuesto por PYMES, que emplean a aproximadamente el 67% de la fuerza laboral en la Unión Europea. Muchas de estas pequeñas y medianas empresas operan como proveedores o socios comerciales de grandes corporaciones. La Directiva obliga a grandes empresas a aplicar las seis etapas de diligencia debida no solo en sus propias operaciones, sino también en las de sus proveedores y socios comerciales. Esto incluye a miles de PYMES que participan en cadenas de suministro transnacionales o trabajan en sectores críticos como la manufactura, la tecnología, el transporte, entre otros.

Los proveedores estarán bajo escrutinio para garantizar que no haya vulneraciones a los derechos humanos, como trabajo infantil, explotación laboral o condiciones insalubres, y que respeten estándares medioambientales, como la reducción de emisiones de CO2 o la gestión adecuada de residuos.

Mecanismos de apoyo para las PYMES

Consciente de los desafíos que esta normativa puede suponer para las PYMES, la Directiva prevé mecanismos específicos de apoyo para asegurar que estas empresas puedan cumplir con los nuevos requisitos sin poner en riesgo su viabilidad económica.

  1. Apoyo financiero:
    1. Préstamos a bajo interés o subvenciones: Las grandes empresas podrían financiar parcialmente los cambios que necesitan implementar las PYMES, como la adopción de tecnología más limpia o la implementación de sistemas de gestión ambiental certificados (ISO 14001, por ejemplo).
    1. Garantías de abastecimiento continuo: Para compensar los costes de adaptación, las grandes empresas podrían ofrecer contratos a largo plazo que aseguren la continuidad de las relaciones comerciales, lo que permite a las PYMES planificar inversiones con mayor certidumbre
  • Apoyo formativo y de desarrollo de capacidades:
    • Formación en sostenibilidad y derechos humanos: Las grandes empresas deben compartir conocimientos y ofrecer formación a sus proveedores en áreas como la identificación de riesgos laborales y ambientales, gestión eficiente de recursos o implementación de políticas de diversidad e inclusión.
    • Acceso a tecnología y sistemas de gestión: Muchas PYMES no cuentan con los recursos para desarrollar sistemas de gestión interna de sostenibilidad. Las grandes empresas pueden facilitarles el acceso a tecnologías y herramientas que les permitan cumplir con los requisitos regulatorios. Por ejemplo, plataformas digitales para monitorear la huella de carbono de sus operaciones o la eficiencia energética en sus procesos de producción.

Fechas

· Fecha límite para la transposición (dentro de 2 años tras la publicación en el DOUE):

  • Los Estados miembros de la Unión Europea tienen hasta julio de 2026 para transponer la Directiva a sus legislaciones nacionales. Esto significa que durante este periodo, cada país deberá adaptar la Directiva a su marco legal interno y establecer las medidas necesarias para su cumplimiento.

· Inicio de aplicación para grandes empresas:

  • Se espera que las obligaciones de diligencia debida comiencen a aplicarse a partir de julio de 2026 para las grandes empresas que cumplan los umbrales de la Directiva, es decir, aquellas con más de 500 empleados y un volumen de negocio superior a 150 millones de euros a nivel global.

· Aplicación gradual para otras empresas:

  • Para empresas de menor tamaño (con más de 250 empleados y un volumen de negocio superior a 40 millones de euros), las obligaciones de la Directiva entrarían en vigor a partir de 2027, tras un período de adaptación.

· Finalización de implementación y revisión:

  • Entre 2028 y 2030, se espera que las instituciones de la UE realicen revisiones de la Directiva para evaluar su implementación y posibles mejoras. Este periodo será clave para ajustar las normativas a los cambios en la economía global, las regulaciones medioambientales y los derechos humanos.

· Fechas relacionadas con la neutralidad climática:

  • La Directiva se alinea con objetivos europeos más amplios, como la neutralidad climática para 2050 y la reducción del 55% de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, lo que refleja la importancia del cumplimiento progresivo de las normativas sostenibles en todos los sectores industriales.

En Laragon/ALL4, estamos comprometidos en proporcionar a nuestros clientes las herramientas y el conocimiento necesarios para cumplir con estos estándares y maximizar su impacto positivo en materia de ESG y EHS. Nuestro enfoque integral ayuda a las empresas a navegar por este nuevo escenario regulatorio, promoviendo prácticas responsables que fortalezcan la sostenibilidad de sus cadenas de valor