La divulgación de la información no financiera aumenta la complejidad a la hora de reportar
No hay marcha atrás, la necesidad de poner la información al servicio de inversores, accionistas, consumidores, empleados etc. de forma transparente y responsable, se ha convertido en una prioridad en los Departamentos Financieros y de Sostenibilidad.
Las empresas deberán comunicar las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información. REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/2178 DE LA COMISIÓN.
“El artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 exige que las empresas no financieras divulguen información sobre la proporción del volumen de negocios, las inversiones en activos fijos y los gastos operativos («indicadores clave de resultados») de sus actividades relacionadas con activos o procesos vinculados a actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental.”
Asimismo, en el Reglamento se menciona que resulta necesario garantizar una aplicación uniforme de los requisitos de divulgación establecidos en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 por parte de las empresas no financieras sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE. Por consiguiente, deben establecerse normas para especificar aún más el contenido y la presentación de la información prevista en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, incluida la metodología para cumplir dichas normas, con vistas a que los inversores y el público puedan evaluar de forma adecuada la proporción de actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental («actividades que se ajustan a la taxonomía»).
En vista de la entrada en vigor y la aplicación del Acto Climático Delegado a finales de 2021 y las dificultades materiales para evaluar en 2022 la aplicación del presente Reglamento en 2022, la divulgación debe limitarse a determinados elementos y a información cualitativa, mientras que el resto de las disposiciones comenzaría a aplicarse a partir del 1 de enero de 2023 para las empresas no financieras y a partir del 1 de enero de 2024 para las empresas financieras.
Las empresas no financieras divulgarán la información a que se refiere el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2020/852, tal como se especifica en los anexos del Reglamento donde se muestran las tablas utilizando las plantillas del anexo II del presente Reglamento.
¿Y cuál es la información que se debe divulgar para las empresas no financieras?
Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, las empresas no financieras solo divulgarán la proporción de actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía en su volumen total de negocios, sus inversiones en activos fijos, sus gastos operativos y la información cualitativa a que se refiere la sección 1.2 del anexo I pertinente para esta divulgación.
Los indicadores clave de resultados de las empresas no financieras, incluida cualquier información que los acompañe con arreglo a los anexos I y II del presente Reglamento, se divulgarán a partir del 1 de enero de 2023.
¿Y cuál es el contenido de esos indicadores clave que deben divulgar las empresas no financieras?
- Indicadores clave de resultados relativos al volumen de negocios
- Indicador clave de resultados relativo a las inversiones en activos fijos (CapEx)
- Indicador clave de resultados relativo a los gastos operativos (OpEx)
Pero estos indicadores deberán ir acompañados de información complementaria relativa a:
- Política contable respecto a los cálculos del volumen de negocios, las inversiones en activos fijos y los gastos operativos, además de otros requerimientos incluidos en el Reglamento.
- Evaluación del cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/852 descripciones y explicaciones de la naturaleza de actividad económica según la taxonomía contribuye al cumplimiento conforme a los requerimientos del Reglamento.
- Información contextual las empresas no financieras explicarán las cifras de cada indicador clave de resultados y las razones de cualquier cambio en esas cifras en el ejercicio de referencia.
Taxonomías, reglamentos, índices…cada vez es más necesario la homogeneización de la información para que todos podamos hablar el mismo idioma, y claramente hay un reto grande por parte de los legisladores y reguladores para conseguirlo, y por parte de las empresas para poder llevarlo a cabo.
Son numerosas las empresas que están trabajando en transformarse en organizaciones “net-zero”, y ello requiere, entre otras cosas, ser transparente, involucrar a la organización, financiar esa transformación, retener el talento, involucrar a otros actores …
No hay soluciones mágicas, pero si acciones que nos pueden ayudar, la digitalización es una de ellas que unida al buen asesoramiento y conocimiento de las normativas a cumplir nos permitirá adaptarnos mejor a estos cambios en el reporting de la información no financiera.
Desde Laragon ofrecemos nuestra experiencia acumulada en la realización de este tipo de proyectos desde 2007 con la tecnología más puntera de nuestros partners.
Creamos equipos mixtos con sus equipos y asesores para asegurar que la transparencia y la calidad de la divulgación de la información cubra las expectativas de sus grupos de interés.
Sobre Laragon
Somos una consultora con sede en España y Latinoamérica especializada en proyectos de digitalización de procesos y queremos llevar la tecnología al alcance de las organizaciones. Desde 2006 aplicamos Tecnologías Innovadoras para mejorar los Procesos de Negocio claves en las Estrategias de Sostenibilidad: Gestión Ambiental y Sostenibilidad, Seguridad y Salud, Gestión de Riesgos y Cumplimiento Normativo. Para conocer más sobre Laragon, siéntase libre de navegar por nuestra web o mandarnos un correo a [email protected].